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El secreto profesional, ¿es un depósito de conocimiento?
Por Eduardo Sirkin
"... hay cosas confiadas en secreto que son de tal naturaleza que el ser humano está obligado a expresarlas cuando llegan a su conocimiento, por ejemplo “si afectan a la corrupción espiritual o corporal de la multitud, si han de causar grave daño a alguna persona o producir algún otro efecto parecido.” En estos casos, todo el mundo está obligado a revelar el hecho, y la obligación del secreto no puede prevalecer cuando prima el bien común; la vida de sus miembros o el castigo de quienes atentan contra la sociedad y como expresa el Preámbulo de la Constitución Nacional promover el bienestar general."
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Términos mencionados en esta doctrina: conocimiento, obligado.